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Los abogados de Washington DC podrían aceptar pagos en criptomonedas


El Colegio de Abogados del Distrito de Columbia está a favor de que los abogados acepten criptomonedas como pago por servicios legales, siempre que el acuerdo sea justo y que el abogado pueda salvaguardar la moneda.

Según el Colegio de Abogados del Distrito de Columbia, los abogados con sede en Washington DC pueden optar por aceptar criptomonedas como pago por servicios legales; siempre que el acuerdo de honorarios sea justo, razonable y que el abogado sea capaz de salvaguardar la propiedad virtual.

El comité de ética legal del colegio de abogados declaró que “los abogados no pueden evitar las olas de cambio incluso si quisieran, y la criptomoneda es cada vez más aceptada como método de pago por los vendedores y proveedores de servicios, incluidos los abogados”.

El comité también reconoce la naturaleza volátil de las monedas virtuales y agrega que la imparcialidad de tales arreglos de honorarios entre el cliente y el abogado debe juzgarse en el momento en que se realizan.

Cabe señalar que el IRS considera la criptomoneda como una propiedad en lugar de una forma de moneda a efectos fiscales. Acordó que el pago de tarifas en criptomoneda “es más parecido al pago en propiedad que al pago en moneda fiduciaria”.

Parece que ha habido un aumento en las firmas de abogados que aceptan criptomonedas como forma de pago, a pesar de que los mercados criptográficos son conocidos por su mayor riesgo y volatilidad. Los colegios de abogados de Nebraska, Carolina del Norte y Nueva York han emitido opiniones consultivas a favor de aceptar monedas digitales como pago.

El Colegio de Abogados del Distrito de Columbia explicó que si bien las reglas de ética requieren que los honorarios de los abogados sean razonables, no impiden aceptar “activos potencialmente volátiles” como pago. La opinión apunta a acciones corporativas, propiedades y criptomonedas como ejemplos de dichos pagos.

Los abogados que aceptan un anticipo en criptomonedas deben tener en cuenta la regla de ética 1.8 (a), que estipula que debe haber un acuerdo razonable con los términos que se han establecido por escrito y que es justo para el cliente.

La opinión establece que esta regla no se aplica al pago de tarifas que ya se han cobrado.

Cuando están involucrados activos volátiles como la criptomoneda, hay un énfasis adicional en la equidad del acuerdo para el cliente. La imparcialidad del acuerdo debe juzgarse al momento de la firma y no se produce una violación ética si los eventos futuros que ocurrieron fuera del control de un abogado hacen que la tarifa parezca irrazonable.

Los abogados que planean aceptar pagos en criptomonedas para trabajos futuros deben comprender cómo funciona la tecnología para proteger la propiedad virtual del cliente. Deben saber cómo trabajar y protegerse contra las numerosas formas en que se puede robar o perder la criptomoneda.

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